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Declaración LATAM sobre los hechos esenciales con fecha de 11 de octubre
October 11, 2021

Santiago de Chile, 11 de octubre de 2021 - A través de un hecho esencial enviado a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), el grupo LATAM dio a conocer hoy una de las   propuestas no vinculantes de financiamiento recibidas en el marco de la negociación de su plan de reorganización y financiamiento para emerger con éxito de su procedimiento de reorganización bajo el Capítulo 11 del Código de Quiebras de Estados Unidos, y el documento “Listado Preliminar de Temas Levantados por LATAM".

La propuesta fue presentada por un grupo de acreedores ad-hoc representado por Moelis & Company y por White & Case LLP, la cual se hizo pública tras la finalización del período de confidencialidad acordado entre LATAM y los oferentes de la misma. En el documento “Listado Preliminar de Temas Levantados por LATAM”, el grupo manifestó ciertas preocupaciones que reflejan que el foco de LATAM está en asegurar un monto adecuado de endeudamiento y liquidez a la salida de su procedimiento de reorganización y durante el período de su plan de negocios, así como el cumplimiento de todas las leyes aplicables en la implementación del plan.

LATAM ha recibido, además, otras propuestas y continúa negociando con todas las partes interesadas para efectos de acordar los términos de un plan de reorganización y financiamiento que le permita emerger con éxito de su procedimiento de reorganización bajo el Capítulo 11 en cumplimiento de todas las leyes aplicables tanto en Estados Unidos como en Chile. A su vez, se contempla convocar a sus accionistas a una junta extraordinaria de accionistas cuando corresponda según el avance de las negociaciones que al día de hoy se encuentran en curso.

Actualmente LATAM tiene el derecho exclusivo para presentar su plan de reorganización hasta el 15 de octubre de 2021, y el derecho exclusivo para solicitar la aceptación del mismo hasta el 15 de diciembre de 2021. En caso de ser necesario, LATAM solicitará una nueva extensión de dichos períodos de exclusividad, lo que será oportunamente solicitado al Tribunal e informado a la autoridad regulatoria y al mercado.